Generador de Contrato Privado de Compraventa de Vehículo Usado en el Perú
Redacta una minuta privada con validez civil bajo el Artículo 1529 del Código Civil Peruano, con estipulación de medio de pago bancarizado según la Ley N° 28194 y compromiso expreso de elevación a Acta Notarial ante notario público.
Generador de Contrato Privado de Compraventa de Vehículo Usado
Genera una minuta legal completa con cláusula de allanamiento, saneamiento de evicción y compromiso notarial lista para firmar e imprimir.
1. Datos del Vendedor
2. Datos del Comprador
3. Datos del Automóvil
4. Condiciones Económicas
Vista Previa del Documento Legal
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR USADO
CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO Y SANEAMIENTO DE LEY
Conste por el presente documento privado de Compraventa Vehicular, que se celebra al amparo del Artículo 1529 y siguientes del Código Civil Peruano, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LAS PARTES CONTRATANTES
1.1. EL VENDEDOR: Don(ña) JUAN CARLOS PÉREZ GÓMEZ, identificado(a) con DNI N° 45892147, de estado civil Soltero, con domicilio real ubicado en Av. Javier Prado Este 2450, San Borja, Lima.
1.2. EL COMPRADOR: Don(ña) MARÍA ELENA ROJAS CASTILLO, identificado(a) con DNI N° 71245896, de estado civil Soltera, con domicilio real ubicado en Jr. Las Flores 342, Magdalena del Mar, Lima.
SEGUNDA: DEL OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO
EL VENDEDOR declara ser único y legítimo propietario del vehículo automotor que a continuación se detalla:
• Placa de Rodaje: B7X-482
• Marca: TOYOTA
• Modelo: COROLLA
• Año de Fabricación: 2021
• Color: GRIS OSCURO METÁLICO
• Número de Motor: 1ZR-FE984120
• Número de Serie / Chasis (VIN): 9BRBD48E3M0129485
Inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de LIMA de la SUNARP.
TERCERA: DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio pactado de mutuo acuerdo y de común conformidad por la compraventa del vehículo asciende a la suma de SOLES 45,000.00 (SOLES), importe que EL COMPRADOR cancela a favor de EL VENDEDOR mediante el siguiente medio de pago bancarizado en cumplimiento de la Ley N° 28194:
Detalle del medio de pago: Transferencia Bancaria a la Cuenta N° 193-XXXXXXX del BCP con Código de Operación N° 849201.
EL VENDEDOR suscribe el presente documento en señal de haber recibido la totalidad del monto a su entera satisfacción, no existiendo reclamo ni saldo deudor pendiente alguno.
CUARTA: DEL ESTADO MECÁNICO Y ENTREGA FÍSICA
EL COMPRADOR declara haber examinado detenidamente el vehículo, habiendo efectuado las pruebas mecánicas y de peritaje correspondientes, aceptando recibirlo en el estado de conservación, uso y kilometraje en que se encuentra a la fecha, asumiendo a partir del momento de la suscripción y entrega de llaves la total responsabilidad civil, penal y administrativa por su circulación y custodia.
QUINTA: SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y VICIOS OCULTOS
EL VENDEDOR declara bajo juramento que sobre el bien materia de transferencia no pesa ninguna orden de captura judicial ni policial, medida cautelar, embargo en forma de inscripción o depósito, garantía mobiliaria, prenda, gravamen o demanda que limite o impida su libre disposición, obligándose formalmente al saneamiento por evicción en los términos de los Artículos 1491 y concordantes del Código Civil.
SEXTA: MULTAS, PAPELETAS E IMPUESTO VEHICULAR PREVIOS
6.1. Las infracciones de tránsito (papeletas SAT, SUTRAN, Callao o municipalidades) impuestas con anterioridad a la fecha del presente contrato son de exclusiva e indelegable responsabilidad de EL VENDEDOR, quien se obliga a abonarlas de inmediato si aparecieran en el sistema.
6.2. EL VENDEDOR acredita encontrarse al día en el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular ante la entidad tributaria correspondiente.
SÉPTIMA: ELEVACIÓN A ACTA NOTARIAL E INSCRIPCIÓN EN SUNARP
Ambas partes se comprometen formalmente a acudir ante el Notario Público de Lima en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la firma del presente documento, a efectos de formalizar el Acta Notarial de Transferencia Vehicular con verificación biométrica en RENIEC y su posterior ingreso al Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP).
OCTAVA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos legales y judiciales derivados del presente contrato, las partes se someten expresamente a la competencia de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Firmado en la ciudad de Lima, a los 23 de Octubre del 2026, en dos (2) ejemplares de idéntico tenor y valor legal.
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EL VENDEDOR EL COMPRADOR
DNI N° 45892147 DNI N° 71245896
Advertencia Notarial: Este documento privado formaliza el acuerdo civil entre las partes. Para que la transferencia sea oponible a terceros y surta efectos registrales plenos, es obligatorio elevarlo a Acta Notarial ante notario público e inscribirlo en la SUNARP.
Recomendaciones Notariales para una Compraventa Segura
El contrato privado documenta el acuerdo patrimonial y el pago del precio; sin embargo, para que el comprador sea considerado jurídicamente el nuevo dueño frente a terceros, acreedores, el SAT o la Policía Nacional, es indispensable suscribir el Acta Notarial de Transferencia e inscribirla en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP.